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Oposiciones de Maestros
Preparación de oposiciones al Cuerpo de Maestros con Academia Jesús Ayala.

Información de la oposición
Información
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Requisitos
Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.
Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño, de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
Si durante la realización de la fase de concurso-oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará a la persona interesada un certificado médico que acredite la referida capacidad funcional. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el informe recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria.
h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d) de la presente convocatoria.
Requisitos específicos.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
b) Título de Profesor de Educación General Básica.
c) Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
Pruebas
Entrega de la programación didáctica.
Tras la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido indicada en el apartado 4.3 se abrirá un plazo de 5 días hábiles por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para que el personal aspirante que figure en la referida lista proceda a la entrega de la programación didáctica, en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. El personal aspirante que no entregue en el plazo establecido y de la forma indicada la citada programación didáctica no podrá asistir al acto de presentación ni realizar la primera prueba, ni podrá, en consecuencia, participar en el procedimiento selectivo.
Atención a la persona aspirante.
Una vez celebrada la primera prueba, se abrirá por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, un plazo de 24 horas para que el personal aspirante pueda solicitar copia de su examen escrito y del documento de evaluación a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Asimismo, tras la publicación de las calificaciones provisionales de la primera prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19 horas de ese día y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal, proporcionándoles copia de la documentación a que se refiere el párrafo anterior a quienes lo hubiesen solicitado previamente. No se atenderá a ninguna persona aspirante que se persone en la sede del tribunal fuera del horario de atención establecido. En atención a lo dispuesto en el artículo 10.1.h del Reglamento de Ingreso que indica que «en aquellas pruebas escritas en que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ente el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes», la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada al haberse perdido el anonimato, salvo motivo de error material convenientemente alegado.
Convocatoria de las pruebas.
El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas. La citación se realizará para todo el personal aspirante convocado cuando la parte correspondiente de la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de que una parte determinada de la prueba deba realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones, considerándose como no presentadas aquellas personas aspirantes que no se encuentren en el momento del llamamiento inicial. Asimismo se considerará como no presentado el personal aspirante que no se encuentre presente en el momento de ser llamado para la realización de la prueba. Los anuncios de estas pruebas deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En cada una de las pruebas, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos en soporte físico, de carácter oficial y en vigor: DNI, carnet de conducir o pasaporte. Las personas aspirantes deberán presentarse a todas las partes de la prueba de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo.
¿Cómo son los exámenes de la oposición?
LA FASE DE OPOSICIÓN (Real Decreto 276/2007)
La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes:
Parte A: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte A se valorará de 0 a 10 puntos y su estructura se especifica en el Anexo IV.
Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Esta parte B de la primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos.
Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de esta primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.
La invalidación de la parte B o de la parte A de la primera prueba, se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
En el caso de las especialidades contenidas en el Anexo III la duración de la parte práctica correspondiente podrá venir indicada en los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de estos. Para las especialidades que no aparecen en el citado Anexo III, las dos partes de esta primera prueba tendrán una duración máxima de cuatro horas y treinta minutos y se realizarán sin interrupción. En el supuesto de tener que llevar a cabo la repetición de alguna de las partes, cada una de ellas tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos.
La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia de las personas aspirantes, constará de dos partes:
presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:
Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica: tendrá un peso de un 30% en la calificación obtenida en esta segunda prueba. Dentro de esta parte A de la segunda prueba la evaluación de la presentación del documento de la programación didáctica pesará un 30% sobre la nota final y la de la defensa de la programación didáctica un 70% sobre la nota final de esta parte A.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica, ante el tribunal: tendrá un peso de un 70% en la calificación obtenida en esta segunda prueba.
Si quieres ver la resolución completa que regula las pruebas pincha aquí.
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Profesorado
El curso será impartido por profesorado cualificado académicamente y con amplia experiencia profesional, adaptado a la especialidad seleccionada por el alumno/a. Los equipos docentes están compuestos por juristas, especialistas en las materias científico-técnicas y conferenciantes para temas o epígrafes específicos, todos ellos con una experiencia media entre 10 y 20 años en el ejercicio de sus respectivas profesiones.